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Variaciones del Reglamento sobre el Impuesto sobre las Utilidades
El miércoles 26 de junio el Ministerio de Hacienda publicó el Reglamento sobre los temas de renta que contiene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635. Estábamos a la espera de su contenido porque en principio las asociaciones solidaristas deberían pagar el impuesto sobre la renta como cualquier sociedad. Esto surge porque el líbelo derogó expresamente el inciso e) del artículo 3 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988, en donde se establecía la exención de las asociaciones solidaristas.
Siendo así todo indicaba que estas entidades pagarían impuesto sobre la renta en lo sucesivo.
Sin embargo, el reglamento se hace una importantísima corrección a la norma.
En efecto el nuevo reglamento contiene el título de Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, que en el artículo 6 establece:
“De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984, denominada “Ley de Asociaciones Solidaristas”, las asociaciones solidaristas deben presentar la declaración y cumplir con la totalidad de los deberes formales y materiales concernientes al Impuesto sobre las Utilidades, realicen o no actividades lucrativas. Así como pagar el impuesto en la proporción que corresponda por los rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles que realicen con terceros, ajenos a la asociación solidarista”. (El destacado no corresponde al original).
De esta manera queda claro que las asociaciones solidaristas siempre presentarán la declaración del impuesto sobre las utilidades pero ya no van a pagar el impuesto sobre una base que incluye la totalidad de sus operaciones sino que quedan afectas únicamente las actividades con terceros. Lo que llama la atención es la inclusión de todo el tema de inversiones que si puede tener un efecto importante en el desempeño de las asociaciones solidaristas. Por lo pronto las autoridades del sector piden una aclaración a Tributación Directa al respecto.
Corresponderá a la asociación solidarista llevar el detalle contable con la separación de las fuentes de renta para realizar el pago del impuesto de aquellas realizadas con terceros.
Otro tema que se espera definir lo es el período que comprenderá la próxima declaración del impuesto sobre la renta toda vez que el actual año fiscal que finaliza en setiembre de cada año se cambió por el año natural.
Para la próxima declaración tendremos lo que se ha llamado mega períodos fiscales de conformidad con la siguiente tabla:
Si el ente cierra el año fiscal el: | Declara según ley anterior | Declarará según nueva ley |
30/06/2019 | Del 1/07/2018 al 30/06/2019 | Del 1/07/2019 al 31/12/2020 |
31/07/2019 | Del 1/08/2018 al 31/07/2019 | Del 1/08/2019 al 31/12/2020 |
31/08/2019 | Del 1/09/2018 al 31/08/2019 | Del 1/09/2019 al 31/12/2020 |
30/09/2019 | Del 1/10/2018 al 30/09/2019 | Del 1/10/2019 al 31/12/2020 |
De esta manera todos los entes quedarán al día con las declaraciones en diciembre del 2020 iniciando un nuevo período fiscal que coincide con el año natural.
Vidal Villalobos Rojas, economista