Noticias

InicioActualidad SolidaristaEconomíaSin aclarase los nublados del día



Sin aclarase los nublados del día

Sin duda alguna la entrada en vigencia de la Ley No. 9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas públicas ha puesto de cabeza a medio país, incluyendo varios sectores importantes como el solidarismo y el cooperativismo. Algunos resultados ya se dejan sentir otros están por venir pero en un marco de alta incertidumbre.

Para el caso del cooperativismo veamos un capítulo destacable. La nueva ley impone el pago de un tributo por los ingresos que se generen de los intereses provenientes de las inversiones en certificados a plazo. Antes esta renta no pagaba impuestos. Siendo así previo al 1 de julio se desató una alta demanda de certificados a plazos emitidos por las  cooperativas para mantener durante un buen tiempo, el plazo de vencimiento del título, la condición de no pago de impuestos. Grandes inversionistas participaron de este episodio. Incluso demandaron inversiones a plazos relativamente inusuales como de cinco años. Por esta razón uno de los  primeros damnificados fue la tasa básica pasiva. Esta se define gracias al aporte de cuatro sectores: Bancos Públicos, Bancos Privados, Mutuales y Cooperativas. Al incrementarse el plazo de captación de certificados, por la razón indicada, se aumentó el promedio de rentabilidad del sector lo que provocó un alza en la tasa de referencia del mercado; sobre todo en las dos semanas previas a la entrada en vigencia de la nueva ley. Una vez pasadas las presiones la tasa recortó su nivel. El cambio fue tan dramático que paso de 6,65% en los primeros días de julio a 5,95% para el cierre del mes. La volatilidad vivida fue motivo de preocupación y alarma en el mercado.

En el caso del solidarismo la incertidumbre llega porque estas organizaciones no pagaban impuesto sobre la renta por la generación de utilidades y con la nueva ley si lo harán. Con ello se complementa una cadena de cobros impositivos que parecen de novela.

En efecto, si usted es solidarista y recibe dividendos estos podrán pagar un impuesto cedular de renta entre 5% y 10% dependiendo del nivel de estos. Los dividendos a su vez provienen de las rentas netas generadas por la asociación solidarista que podría estar afectas a un 30% del impuesto cedular sobre las utilidades como lo hace cualquier otro tipo de empresa comercial. Ahora bien, las rentas de una asociación provienen, a su vez y en gran medida, de lo que se genera por intereses sobre las inversiones. Estas, también, pagan un impuesto cedular sobre los intereses mismo que se aumentó del 8% a un 15%. Para finalizar el relato novelístico los recursos que se usan para las inversiones provienen de los aportes tomados de los salarios de los asociados. Pues los salarios, también, ya pagaron un impuesto cedular que podría en algunos casos llegar a tener tramos de hasta el 25%.

Varios juristas especializados en tributos indican que en el caso de las inversiones una vez que estas han pagado su impuesto sobre la renta no deberían formar parte de la base imponible para el cálculo de la renta por utilidades de las asociaciones solidaristas. Otros en cambio opinan lo contrario.

En un reciente evento organizado por la Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines, se hizo la consulta a representantes de la Dirección General de Tributación quienes prefirieron llevarse la consulta pues no tenían claro cuál será finalmente el tratamiento.

Muchas de las actuales dudas deberán ser aclaradas por esa dirección y parece ser que varios casos deberán ser resueltos en los tribunales lo que significa que pasará mucho tiempo antes de tener claro el panorama.

 

Vidal Villalobos Rojas, economista.




Vea También