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Repasemos ¿Están obligadas las asociaciones solidaristas a emitir factura electrónica?
- Con la nueva reforma fiscal vigente desde el 1° de julio, las asociaciones solidaristas no están obligadas a entregar factura electrónica, pero en caso que tengan servicios con terceros no afiliados, sí deben emitirla por obligación.
El Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, indica que las asociaciones solidaristas están exentas a generar un comprobante electrónico, tienen la obligación de recibirlos y de confirmar la validación de dichos documentos. La socia Carla Coghi de la firma auditora Deloitte Costa Rica, aseguró durante la actividad de la III Jornada de Seguros que, “si tiene únicamente transacciones con los asociados y tiene un ingreso por intereses, entonces en ese caso las asociaciones no están obligadas a emitir factura electrónica”.

Sin embargo, hay una excepción en la cual las asociaciones sí deberán emitir factura electrónica y es cuando ésta realice venta de bienes o servicios a terceros y que a su vez estén gravados con el 13% del IVA; es decir, que si la asociación tiene una tienda y los productos están sujetos al valor agregado y trabajan con terceros no afiliados, sí deberá emitir el comprobante electrónico por obligación.
Coghi advierte que “si la totalidad de los ingresos esta exento del IVA, no están obligadas a emitir factura, pero si uno de los servicios que prestan esta gravado con el 13 %, ahí se debe emitir el comprobante electrónico”.
La norma entró en vigencia el pasado 1° de julio con la reforma fiscal, Coghi aseguró que es esencial que las asociaciones estén al pendiente de la emisión de la factura electrónica y saber cuándo emitirla y cuándo no.
La III Jornada de Seguros fue organizada por CSS Corredores de Seguros, y se desarrollo durante la mañana de este 23 de julio en el Hotel Bougainvillea, Santo Tomás de Heredia.