Noticias
MTSS pide a los solidaristas aplicar la paridad de género en los nombramientos de sus juntas directivas
El sector solidarista se encuentra en un periodo fuerte de asambleas generales, en la que se dará la elección por medio de votación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Pero ¿Cómo se debe dar esta escogencia a partir del reglamento aprobado a de la Ley N° 8901 de paridad de género?
De acuerdo a un comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo, indican que:
- -La Junta directiva de sindicatos y asociaciones solidaristas deben estar compuestas en igual cantidad por mujeres y hombres; y al tratarse de un órgano impar la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno.
- -Según lo establece el artículo 8 del Reglamento a la Ley 8901, los documentos de constitución de organizaciones nuevas, o la renovación de órganos de dirección presentados a la entidad de registro, deben cumplir en todos sus preceptos con la paridad por género, tanto vertical como horizontal, en los puestos jerárquicos de las instancias colegiadas de decisión a fin de proceder con su inscripción legal.
- -Acreditar dentro del acta de la asamblea, información de las discusiones, toma de decisiones, las acciones realizadas y los medios de comunicación utilizados por la organización para cumplir con la divulgación, promoción información y convocatorias para el cumplimiento de la paridad antes de las elecciones y para la conformación final de la junta directiva según lo disponen los artículos 10° y 11° del Reglamento a la Ley 8901.
Según el Departamento de Asesoría Legal y Solidarista del Movimiento Solidarista Costarricense, lo que se solicita es cumplir con la paridad de género de manera vertical y horizontal. Es decir, antes se solicitaba que en cada nombramiento se tomara la paridad de género, nombrando 3 personas de la Junta Directiva en la que dos fuesen mujeres y un hombre o viceversa.
Ahora, se tienen que realizar las elecciones teniendo en cuenta los nombramientos que están vigentes para aplicar la paridad de género. Siguiendo con el ejemplo anterior, las mismas 3 personas, de las cuales ya dos estaban vigentes y eran dos mujeres, en esta elección se deben nombrar 3 mujeres o 1 hombre y 2 mujeres. Aunado a esto promover a las mujeres en puestos como la presidencia en caso de que la condición de la asociación solidarista lo permita.
Adicional, las asociaciones solidaristas deben divulgar esta información en sus medios de comunicación, así como ser agregada en la agenda que preparan para sus asambleas. Se recomienda utilizar frases como:
“De acuerdo a la Ley N° 8901, se deben postular hombres y mujeres a los puestos vacantes para cumplir con la paridad de género”
“La Junta Directiva debe estar conformada por la misma cantidad de hombres y mujeres. La Asamblea debe postular a los candidatos tomando en cuenta el vencimiento de su puesto, para que siempre haya paridad de género”.
La paridad de género busca la representación equitativa de hombres y mujeres en las juntas directivas.
Circunstancias excepcionales según el Ministerio de Trabajo
- La asociación solidarista sea conformada por personas de un mismo género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, se considerarán excepciones y el ente registrador procederá a su inscripción, siempre que se acredite dentro del acta oficial consignada en el libro de asambleas que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10° y 11° del Reglamento a la Ley 8901.
- Si dentro del acta de la asamblea se omite la información que permita verificar el cumplimiento de lo requerido en el artículo 10° del Reglamento a la Ley 8901, se le notificará el incumplimiento. Ello se podrá subsanar mediante una nota al pie del documento posterior a la firma, o bien, mediante la presentación de una declaración jurada suscrita por la Presidencia y Secretaría de la organización, avalada por el órgano fiscalizador
- Del Plazo para subsanar lo prevenido: Los Sindicatos cuentan con un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la prevención. En el caso de las asociaciones solidaristas, el plazo de subsanación será de 30 días hábiles. Según lo dispone el artículo 15° del Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, Decreto Ejecutivo N° 20608-TSS, del 9 de julio de 1991.
En el año 2010 mediante los artículos 2 y 3 de la Ley No.8901 se reguló el porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas y el año 2021 en la Gaceta # 69 se publicó el Reglamento a la Ley N° 8901 que establece el procedimiento, criterios y requisitos para proveer la observancia plena de la Ley N° 8901, garantizando el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a la participación real en los entes directivos de las organizaciones sociales mediante los mecanismos de acción afirmativa estipulados en la normativa aplicable. Para facilitar su cumplimiento se emitió la Guía para que las organizaciones cumplan con las disposiciones de dicha normativa.
Si su asociación solidarista cuenta con alguna consulta puede dirigirla al correo wfernandez@solidarismo.or.cr.