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MSC y representantes realizan gira a Guanacaste para tratar tema sobre fondo de mutualidad en asociaciones
El pasado viernes 21 de setiembre Luis Escalante y Jennifer González, miembros del Movimiento Solidarista Costarricense (MSC), viajaron en representación de la organización a la provincia de Guanacaste para reunirse con representantes de la Asociación Solidarista de la Municipalidad de Carrillo (ASEMUC), para tratar temas como los fondos de mutualidad.
Con una gira de dos días por Guanacaste se programó que el MSC se trasladara hasta esa provincia, para explicar, informar y ofrecer sus productos y servicios a las aproximadamente 7 asociaciones afiliadas y no afiliadas que asistieron a las charlas, emitidas el jueves y viernes de la semana anterior.
Jennifer González, asesora solidarista del MSC, explicó el propósito de las visitas: ‘‘Hace unos días venimos conversando sobre la importancia que tiene visitar las asociaciones fuera del área metropolitana, es importante que reciban un acompañamiento y que ellas sepan qué es lo que está desarrollando el Movimiento Solidarista’’.
‘‘Organizamos una gira el jueves y viernes de la semana anterior, en la cual vistamos asociaciones afiliadas y no afiliadas al Movimiento Solidarista, para que conozcan nuestros productos y servicios’’, comentó González.
El tema de mayor peso a tratar para esta ocasión, lo ocupó el ‘‘Fondo de Mutualidad’’. De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el MSC, al existir actividad aseguradora en la asociación, ésta debe considerar las nuevas regulaciones y variantes establecidas por la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
Por consiguiente, de no apegarse a dichas regulaciones, la asociación que incurra en el manejo de este tipo de fondos sin supervisión, podría verse expuesta a una multa por cuatrocientos cuatro millones de colones (¢404.000.000,00), lo que equivale a 100 salarios mínimos por cada persona asegurada.
Según los requisitos establecidos por la SUGESE, se está ante una actividad aseguradora, cuando:
- Haya aceptación del traslado, riegos asegurables a los que estén expuestos terceras personas, entiéndase por póliza.
- A cambio de una prima, es decir, que se está ante la actividad aseguradora al momento de adquirir una póliza a cambio de una prima.
- Dispersión de la carga económica de la manifestación del riesgo (siniestro) en un colectivo. Se entiende como el dinero recaudado que es dirigido al fondo para el pago del riesgo o siniestro.
- Cuando haya existencia de un contrato, lo que corresponde a acuerdos.
- Obligaciones de cobertura (ante el acaecimiento del riesgo, indemnizar pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas), lo que se entiende como la obligación a pagar si se comprueba la existencia de un siniestro.
Otros temas abordados fueron los libros legales, las asambleas que estarán próximas a realizarse, acciones del MSC con respecto al plan fiscal en la Asamblea Legislativa, comercios y capacitaciones por medio del Centro de Desarrollo Solidarista (CDS).