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Ley 9859 y los cambios en la otorgación de créditos solidaristas

  • Esta ley pretende fijar limites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos.

La Ley de promoción de la competencia y defensa del consumidor, número 9859, es la encargada de regular a todas las personas físicas y/o jurídicas que otorguen créditos. Es por este motivo que las asociaciones solidaristas tendrán que cambiar sus requisitos al ofrecer créditos a sus asociados.

En el artículo 36 de la ley antes mencionada, se explica cual es la forma correcta de cobrar los intereses. Además, se establecen topes para que los asociados no se vean afectados por el nuevo compromiso crediticio que adquieran.

El porcentaje de cobro para los intereses moratorios es de un 30% adicional a los intereses anteriormente acordados, esto según el artículo 498 del código de comercio.

Las asociaciones solidaristas tendrán nuevos requisitos para otorgar créditos según ley 9859

Uno de los nuevos requisitos, según el artículo 44, es que los asociados tendrán que brindar una autorización para que las asociaciones puedan acceder a la central de información crediticia de la Superintendecia General de Entidades Financieras (SUGEF), para poder conocer el historial crediticio vigente y así evitar el sobreendeudamiento financiero.

Si usted desea conocer más acerca de los cambios que van a tener que implementar las asociaciones solidaristas en la otorgación de créditos, no se pierda nuestras próximas notas acerca de la ley 9859.




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