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Impacto de la Reforma Fiscal: principales plazos

La Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL) y el Movimiento Solidarista Costarricense (MSC), siempre en procura de que sus asociaciones afiliadas dispongan de información eficaz, en este caso, en torno al impacto de la Reforma Fiscal y los plazos que deben ser observados, pone a su disposición el siguiente resumen del artículo publicado en el diario La Nación (con la colaboración de las firmas Deloitte y BDS Asesores)

Debido a que no todo el contenido de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas rige a partir de su publicación en La Gaceta (se publicó el pasado 4 de diciembre), es importante que tomen nota y estén atentos a los plazos establecidos y, de esta manera, puedan adecuar todas las acciones pertinentes a la implementación oportuna de dicha reforma.

Comunicado institucional: CI-022-2018 IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL PRINCIPALES PLAZOS

La reforma fiscal tiene cuatro grandes capítulos:

I: Impuesto de Valor Agregado (IVA)

II: Impuesto sobre la Renta

III: Modificación de remuneraciones de los funcionarios públicos

IV: Responsabilidad fiscal

Estos son los plazos de entrada en vigencia de los títulos de la Ley:

Rige a partir del martes 4 de diciembre 2018: Título III de la Ley, sobre remuneraciones de los funcionarios públicos.

Rige a partir del 1 de julio de 2019*: Títulos I y II de la Ley, sobre IVA y Renta.

Rige a partir a partir del 1 de enero de 2020**: Título IV, sobre la Regla Fiscal

*entra en vigencia seis meses después de la publicación de la Ley, contados a partir del primer día del mes posterior a su publicación (seis meses después del 1 de enero).

**primer día del período fiscal (enero-diciembre), a partir la publicación del Título I.

EL DETALLE

Lo vigente a partir del martes 4 de diciembre en adelante: Título III

Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública

  • Cambios para empleados nuevos.
  • Los empleados nuevos que tengan como plus el pago de dedicación exclusiva obtendrán un 25% si son licenciados y el 15% si son bachilleres (antes obtenían el 55% y el 20%).
  • El pago por prohibición será de 30% para licenciados y de 15% para bachilleres (en vez de 65% y 30%).
  • Cambios para empleados nuevos y actuales.
  • El pago por años laborados (anualidades) deja de ser un porcentaje fijo del salario y pasa a ser un monto nominal.
  • Antes se reconocía un 1,94% adicional al salario base de ese año, lo que hacía crecer la cantidad extra constantemente.
  • Ahora se subirá el 1,94% el año que el empleado se gane su anualidad y la cifra que arroje el primer cálculo será fijo para los próximos años que la persona goce del reconocimiento (es el 1,94% para profesionales y el 2,54% para no profesionales. Esto no regirá para las instituciones que pagan anualidades más altas por convención colectiva hasta que estas convenciones no sean renegociadas).
  • A partir de ahora se cambiará la forma de medir las evaluaciones de desempeño, y de esto dependerá el otorgamiento de la anualidad. Únicamente los funcionarios que tengan calificaciones de “muy bueno” o “excelente” recibirán el plus.
  • Las instituciones estatales tendrán que ajustar las modalidades de pago de salario para que siempre sea mensual o quincenal. Desaparece la modalidad de pagos bisemanales. Para esto las instituciones tienen tres meses a partir de publicada la reforma.
  • La cesantía tiene ahora un tope: 8 años, a excepción de los empleados cuya cesantía esté modificada por una convención colectiva. En estos casos, eso sí, no podrá exceder los 12 años (actualmente algunas instituciones públicas pagan cesantías por 20 años).

Lo vigente a partir del 1 de julio de 2019: Títulos I y II (IVA y Renta)

Ley del Impuesto de Valor Agregado (IVA)

  • El IVA reemplazará al impuesto de ventas con la misma tasa del 13% pero con ciertas excepciones en donde habrá tarifas reducidas o no habrá tarifa.
  • El gravamen sobre los productos se mantendrá y se extenderá a servicios como los informáticos, de abogados, gimnasios, estéticas, conciertos, streaming como Netflix, los servicios digitales o de telecomunicaciones y los juegos de azar.
  • También se aplicará a las facturas de agua y electricidad, pero solamente a las que sobrepasen 30 metros cúbicos y 280 kilovatios/hora, respectivamente. Las que no superen ese umbral quedarán exentas.
  • De acuerdo con Aresep, el consumo promedio de de los abonados de AyA es de 15 metros cúbicos de agua, mientras que el de la electricidad oscila entre 200 y 220 kilovatios/hora al mes.

6 meses posteriores a la entrada en vigencia (julio-agosto 2019):

  • Los contribuyentes inscritos en el Impuesto General sobre las Ventas (IGV) tienen que desinscribirse de este impuesto. Aquellos que presten servicios no gravados con IGV pero sí con IVA, deberán presentar declaración ampliando actividades dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la Ley.
  • Los ministerios de Economía, Industria y Comercio, y Hacienda coordinarán la nueva canasta básica tributaria.

6 meses posteriores a la entrada en vigencia (julio-diciembre 2019):

  • Las corporaciones municipales, las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados de Costa Rica (Asadas) y demás prestadores de servicio de agua potable, deberán implementar medidas para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro del IVA.
  • El ministerio de Hacienda emitirá el procedimiento a aplicar en la acreditación del IVA, para aquellos casos en que el impuesto sea recaudado en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel del detallista.

12 meses posteriores a la entrada en vigencia (julio 2019-julio 2020):

  • El Ministerio de Hacienda pondrá en operación el sistema para devolver la totalidad del impuesto pagado por servicios de salud. Hasta tanto no esté en operación este sistema, los servicios de salud gravados con IVA se mantendrán exonerados.

Exoneraciones y tarifas escalonadas del IVA:

  • Bienes y servicios del artículo 11 del IVA, donde se incluye la canasta básica:
  • 1er año: exentos
  • 2do en adelante: 1% de IVA
  • Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el CFIA:
  • 1er año: exentos
  • 2do: 4% de IVA
  • 3er año: 8%
  • 4to año en adelante: tarifa general del artículo 10 de la Ley

 

Servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo:

  • 1er año: exentos
  • 2do: 4% de IVA
  • 3er año: 8%
  • 4to año en adelante: tarifa general del artículo 10 de la Ley

Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclados y reutilizables:

  • 1er año: exentos
  • 2do: 4% de IVA
  • 3er año: 8%
  • 4to año en adelante: tarifa general del artículo 10 de la Ley

Reformas al impuesto sobre la Renta

  • Algunos de los puntos más importantes de tributo cambiarán.
  • Habrá nuevos tramos de cobro de impuesto de renta para los salarios y las pensiones más altas del país; habrá aumentos en tributos ya existentes y se crearán otros para captar más recursos en rentas de capital, remesas, utilidades y excedentes, ganancias patrimoniales, Pymes y renta global. Puede leer más al respecto danto clic aquí: ¿En qué consiste la reforma fiscal?
  • Período impositivo: Los contribuyentes cuyo nuevo período impositivo*** no coincida con el que tenía en operación, tendrán que presentar una segunda declaración por el período que no fue cubierto. Este tiempo va desde el primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.
  • Deducibilidad máxima: El rubro de gastos por intereses netos empezará a regir a partir del segundo periodo fiscal del impuesto, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. En los dos períodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será del 30%. Posterior a esto, cada año bajará dos puntos porcentuales hasta que llegue a 20%.

 

Tarifas escalonadas una vez vigente el título III de la Ley:

El 15% aplicado a los títulos valores emitidos por las Cooperativas:

  • Tendrán una tarifa del 7% hasta tanto los mismos no sean bursátiles. Después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el 15%.

Los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

  • Durante el primer año de vigencia tendrán una tarifa del 7% y aumentarán un punto porcentual cada año, hasta alcanzar el 15%.

Excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados:

  • Para el primer año de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria por motivos de interés público, para condonar los intereses asociados a las sumas determinadas en el impuesto sobre la renta por la Dirección General de Tributación en los procedimientos de fiscalización iniciados para los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, a las Instituciones del Sistema Bancario Nacional.

***período impositivo es el tiempo durante el que se realizan las operaciones que son gravadas y se incluyen en la declaración del impuesto.

En caso de hacer tal reconocimiento se acogerán a una reducción de la sanción en los siguientes términos:

  • En el primer mes luego de entrada en vigencia de esta ley, la sanción será rebajada en un 80%.
  • En el segundo mes luego de entrada en vigencia, la sanción será rebajada en un 70%.
  • En el tercer mes luego de entrada en vigencia, la sanción será rebajada en un 60%.

Lo vigente a partir del 1 de enero de 2020: Título IV (Responsabilidad fiscal)

Entre el 1 de enero 2020 y el 1 julio de 2020: se tiene que emitir el reglamento a la Ley.

  • Entre el 1 de enero 2020 y el 1 de enero 2021: el ministerio de Hacienda deberá contar con la tecnología necesaria para realizar las inspecciones de mercancías importadas o exportadas.
  • La responsabilidad fiscal es señalar al Gobierno en cuánto puede aumentar cada año el gasto corriente, según el estado de salud de las finanzas públicas.
  • También se le otorgarán mayor discrecionalidad al Ministerio de Hacienda para repartir recursos entre las instituciones que reciben transferencias del Gobierno Central por mandato de ley (destinos específicos), cuando el país esté muy endeudado.
  • Este gasto incluye salarios, pago de servicios y transferencias de capital a otras instituciones públicas. Para calcular el crecimiento máximo la reforma fiscal toma en cuenta dos cosas: el nivel de endeudamiento del Gobierno y el crecimiento del PIB.
  • Este capítulo de la reforma tributaria es el que menos gusta a universidades públicas, la Corte Suprema de Justicia y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

 

Comunicado institucional: CI-022-2018 IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL PRINCIPALES PLAZOS

 

 

 

 




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