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El sector solidarista no se encuentra obligado a presentar la Declaración de Beneficiarios Finales

Para el año 2021, las asociaciones solidaristas no deberán presentar la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), debido a que la incorporación se dará por etapas, en concordancia con los avances en el sistema del RTBF liderados por el Banco Central de Costa Rica.

“Sin embargo, aquellas asociaciones que tengan constituidas entidades jurídicas, tales como sociedades anónimas, sociedades civiles, o similares, e incluso fideicomisos, (activas o no) tienen tiempo de presentar la información del RTBF hasta el 31 de mayo de 2021, según el oficio DGT-ICD-R-17-2021, emitido por las Autoridades Gubernamentales el 29 de abril de 2021, dadas las condiciones actuales de la pandemia” comentó el Lic. Gary Garita Jiménez, contador público autorizado y consultor externo del Movimiento Solidarista.

“Ante las consultas realizadas por las asociaciones solidaristas, sobre el tema, es importante recordar que el artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de nuestro país, establece que las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales deben suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiado”, agregó Garita.  En complemento con lo indicado en el Código Tributario, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416), establece en su artículo 6, que las organizaciones sin fines de lucro forman parte de los obligados a informar sobre datos relevantes de su organización.

Por los aspectos anteriores las solidaristas estarían consideradas en el Transitorio Tercero de la Resolución Conjunta N° DGT-ICD-R-012-2021 del 4 de marzo del 2021 “Adiciones y modificaciones a la resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 que indica lo siguiente:

“Transitorio tercero. – Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.”

 Para mayor información puede ingresar al sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas

 




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