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El excedente social es respaldado por la ley 6970

  • Los excedentes sociales buscan ayudar a los asociados y sus familias.

Según la Ley de Asociaciones Solidaritas 6970, en sus artículos 4,9 y 23 estas organizaciones sociales tienen dos tipos de excedentes: los económicos y los sociales. Estos excedentes son la rentabilidad que tienen las asociaciones y sus asociados cuando finaliza cada periodo fiscal.

Adriana Paniagua, asesora solidarista, explica que los excedentes sociales “se cuantifican con los programas o fondos sociales para ayudar a los asociados y sus familias en momentos críticos como enfermedades, incapacidades, incendios y/o inundaciones”.

Este tipo de excedente también pueden ser fondos o becas para estudiantes, regalías de diferentes actividades como del padre o madre. Es decir, que se obtengan por medio de actividades sociales que organice la asociación solidarista en beneficio de todos sus asociados.

Para medir los excedentes sociales es necesario sumar todos los rubros que compongan este apartado. La importancia de que existan este tipo de excedentes, es que les permite a las asociaciones mejorar su oferta en tasas de interés más bajas, en los créditos que les ofrecen a sus asociados y también le permite tener reservas para otros proyectos.

Las asociaciones que generan excedentes sociales son un ejemplo de poner al asociado de primero, aunque existen muchas formas de excedente social, las juntas directivas y gerentes deben lograr un equilibro entre social y lo económico.




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