Noticias

InicioActualidad SolidaristaEconomíaEl “cambio” de criterio de Hacienda sobre los préstamos a ex asociados no es nuevo



El “cambio” de criterio de Hacienda sobre los préstamos a ex asociados no es nuevo

El Ministerio de Hacienda aclaró el pasado 11 de agosto que el préstamo a ex asociados se debe declarar bajo el Impuesto a las Utilidades y no sobre la Renta Mobiliaria.

En el 2019 se realizó una consulta sobre cómo se debían considerar los ingresos por préstamos a ex afiliados de una asociación solidarista, por lo que el Ministerio de Hacienda dijo que se debían presentar bajo el formulario D-101 de Impuestos sobre las Utilidades, informe que se realiza una vez al año. Sin embargo, en septiembre del año anterior se dijo que estos ingresos se gravaban como Impuesto Sobre la Renta Mobiliaria, lo que significa una declaración mensual, según se informó bajo el oficio DGT-1172-2020 del 28 de setiembre.

Cabe recalcar que estos dos impuestos de renta se declaran de forma diferente, como en el periodo, en las tasas de renta y bases imponibles. Con el oficio del 11 de agosto de 2021, DGT-920-2021; Hacienda vuelve a la postura inicial e indica que los ingresos deben ser declarados por Impuestos a las Utilidades. Ya que los préstamos a ex asociados son considerados como “actividades puramente mercantiles con terceros”, según al artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº41820 y el artículo 6 del Reglamento a la ley del Impuesto de Renta.

“Es producto de la consulta de una asociación que buscó tener claridad. En esta respuesta no se explica la razón de porque el oficio DGT-1172-2020 indicó en su momento que eran renta mobiliaria”, comentó la licenciada Dunia Zamora, consultora en materia fiscal.

Zamora dice que más allá de un nuevo cambio de criterio, es regresar al punto inicial. “Tributación reitera en este oficio el criterio que había estado sosteniendo (se grava en utilidades) al considerar que la habitualidad de una asociación es dar préstamos”.

¿Cómo afecta a las asociaciones solidarista y cómo deben proceder?

Las asociaciones solidaristas que han declarado los ingresos por préstamos a ex asociados mediante el formulario D-101 de Impuestos sobre Utilidades pueden estar tranquilas, mientras que las organizaciones que aplicaron como Impuestos sobre la Renta Inmobiliaria, deberán hacer una revisión de las declaraciones.

“A algunas les puede implicar tranquilidad al saber que declararon bien; otras tienen que valorar si deben hacer rectificativas; si hubieran pagado un impuesto de más, deben revisar si les implica pedir devoluciones o no, o rectificativas”, detalló la Licda. Zamora.

La consultora aconseja a las asociaciones solidaristas revisar todos los préstamos con ex afiliados y asegurarse que todo vaya en orden. “Deben revisar, si tuvieran créditos con ex asociados , si están cumpliendo sus obligaciones en comprobantes electrónicos, tener al día sus actividades  y revisar en qué tipo de impuesto de renta han estado declarando los intereses de ex asociados”, puntualizó Dunia Zamora.

Con este cambio de criterio, ya se presentó una nueva consulta bajo el oficio DGT-920-2021 ante el Ministerio de Haciendo para dejar claro el tema sobre los préstamos a ex asociados.

Adicional, la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista, reconocen la importancia de valorar este tema con el sector, para que la Dirección de Tributación Directa revise este criterio nuevamente, ya que existen fundamentos válidos para que dichos ingresos no sean gravados.




Vea También