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Decisiones tomadas durante la asamblea de una asociación solidarista son obligatorias para todos los asociados

El artículo 40 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, expresa que todas las decisiones que se tomen por parte de la Asamblea serán obligatorias para todos los asociados, aunque estén ausentes en la votación. La única forma de anular una resolución es en otra asamblea donde se vote lo contrario.
Patricia López, Coordinadora del Departamento del Asesoría del MSC, dijo que “la Ley es vinculante para todos los asociados y dice claramente que las decisiones tomadas por la asamblea son de carácter vinculante, tanto para los ausentes como disidentes, eso significa que la Asamblea es el órgano soberano para tomar decisiones, siempre y cuando no violente ni la Constitución Política, la Ley de las Asociaciones Solidaristas, Estatutos ni sus reglamentos”, indicó.
López agregó que “si es algo que esta totalmente legal y adoptado por la asamblea general, es de acatamiento obligatorio”.
Por su parte, las personas que no son parte de la asociación solidarista no podrán opinar ni ser parte de la toma de decisiones de la asociación. “Esas con las reglas del solidarismo; es un trabajo de la Junta Directiva en hacer campañas informativas para que los colaboradores vean cuales son los beneficios de asociarse. Si no se está de acuerdo con A o B decisión, nadie los puede obligarlos a afiliarse”, acotó López.
Por esta razón es que importante que los socios asistan a las asambleas y ejerzan su derecho al voto, “es responsabilidad del asociado la participación o no en la asamblea, por lo que se hace la convocatoria y si no asiste deberá apegarse al artículo 40”, concluyó la coordinadora de asesoría solidarista.
Ley 6970, artículo 40: Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de asociados serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes, salvo los derechos que señala el artículo 41.
Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento, No. 6970.