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Cortos Solidaristas

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel (Abogado y educador)

En la edición del mes de enero de 2021 del Periódico HEREDIA HOY, escribí un artículo acerca de la unidad del solidarismo. Allí hice alusión acerca del surgimiento de dos vertientes en las que discurre la necesaria unidad del movimiento de los trabajadores y de las organizaciones solidaristas. Una: es la posible creación de una Federación de Asociaciones Solidaristas de las Universidades Estatales. Dos: la Alianza Solidarista que aglutina organizaciones y dirigentes del sector solidarista, que procuran una acción coordinada del solidarismo. El 28 de enero de 2021, la Alianza Solidarista acordó nombrar una Comisión Ejecutiva integrada por un  representante de la Red de Asociaciones Solidaristas de las Universidades Estatales, un representante de la Escuela Social Juan XXIII, un representante de FECASEP-ASOSEJUD y un representante del Movimiento Solidarista Costarricense-CONASOL. Esta decisión constituye un paso que puede significar un antes y un después en la unidad del solidarismo. Tengamos siempre presente que “la unión hace la fuerza”.

En 2022 se celebrarán las elecciones nacionales. Se torna necesario que los solidaristas sepan, con certeza, qué piensan los candidatos a la Presidencia, sobre ciertos temas de interés para este sector y qué planes concretos tienen al respecto. (De paso se evitarán las malas experiencias del pasado. En el Día Nacional del Solidarismo de 2013 el entonces candidato Máster Luis Guillermo Solís  Rivera se comprometió a no crear nuevos tributos sobre las organizaciones de la Economía Social Solidaria (cooperativas y asociaciones solidaristas). No obstante desde 2014 hasta 2021, los dos gobiernos del signo PAC han insistido, una y otra vez en imponer nuevos y más gravosos impuestos a las cooperativas y a las organizaciones solidaristas, con el fin de paliar la crisis fiscal. Desconociendo lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política, que establece que: “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el público.” Ello mientras, los legisladores eximen del pago de impuestos a las empresas ubicadas en las zonas francas, a pesar de que éstas no cuentan con reconocimiento constitucional.

El emplazamiento a los candidatos a la Presidencia debería contener las siguientes interrogantes: ¿Qué medidas concretas adoptaría para que se constituyan asociaciones solidaristas en todos los ministerios, y concretamente, en el Ministerio de Educación Pública? ¿Qué instrucciones giraría para que en las demás instituciones públicas también se funden asociaciones solidaristas?¿Estaría de acuerdo en que se homologue el aporte patronal al 5,33% del salario en todas las asociaciones solidaristas del sector público? ¿Qué instrucciones giraría a su fracción legislativa para conseguir la reforma y la actualización de la Ley de Asociaciones Solidaristas? (El cooperativismo y el solidarismo costarricense han contribuido, notablemente, en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del país. Se asemejan en sus elevados propósitos, en sus métodos de acción, y en múltiples valores compartidos) ¿Tiene Usted planteamientos específicos para que el solidarismo y el cooperativismo se transformen en pilares fundamentales del desarrollo integral de un sector social de la economía, que robustezca  el Estado Social de Derecho y que convierta a Costa Rica en un país de propietarios?¿En qué consisten sus planes concretos, en caso de una respuesta positiva?¿Finalmente señores candidatos, estarían Ustedes dispuestos a suscribir un documento con los compromisos mínimos que esperan cumplir con el sector solidarista? Tienen Ustedes la palabra, señores candidatos presidenciales. Posteriormente, el sector solidarista debería divulgar masivamente, las respuestas de los candidatos presidenciales y hacerlas del conocimiento de los costarricenses.

Otros cortos solidaristas podrían ser: A) El sector solidarista debe auspiciar una discusión profunda acerca de las reformas necesarias a la Ley de Asociaciones Solidaristas, por cuanto este año se cumplen 37 años de su promulgación  y las reformas que se le han realizado no han evitado su obsolescencia. Por ejemplo, Costa Rica es un país de micro y pequeñas empresas, y el requisito de 12 personas para constituir una asociación solidarista, establece, de hecho, una limitación que impide su creación en la inmensa mayoría de las empresas. B) Mediante Ley N.° 8.936 se autorizó a las asociaciones solidaristas para que pudieran tramitar el bono de vivienda en favor de los trabajadores solidaristas.  Por diversas razones, este beneficio se ha tornado nugatorio. Es preciso que el sector solidarista emplace a las autoridades legislativas y ejecutivas para que definan claramente cuál es su posición sobre este importante asunto. C) Las autoridades gubernamentales han venido promocionando la Economía Social Solidaria y han incluido a las asociaciones solidaristas como organizaciones pertenecientes a este tipo de economía. Sin embargo, el Movimiento Solidarista Costarricense  solicitó que se certificara a las asociaciones solidaristas como pequeñas o medianas empresas.  Se denegó la gestión solidarista, por cuanto se consideró que estas organizaciones no son entidades mercantiles, ni lucrativas,  porque su objetivo es procurar la justicia y la paz social. Con esta negativa, la participación del solidarismo en la Economía Social Solidaria se torna vacía de contenido, engañosa e inútil. Para cobrarles impuestos a las asociaciones solidaristas, algunas autoridades públicas sí consideran entidades mercantiles a las asociaciones solidaristas, mientras que la Ley de Asociaciones Solidaristas y el Reglamento a la Ley Solidarista las conceptúan como organizaciones sociales. Este hecho debe ser esclarecido, de una vez por todas, pues estas interpretaciones contradictorias han perjudicado notablemente al solidarismo. D) La Ley de Protección al Trabajador (artículo 30) autoriza, de pleno derecho, a las asociaciones solidaristas para que administren fondos de capitalización laboral (FCL). Esta disposición no se ha aplicado, por lo que se sugiere que se valore la posibilidad de utilizar esta normativa para desarrollar un buen negocio, en condiciones más favorables para los trabajadores solidaristas que las que brindan las operadoras de pensiones. Sería interesante que dicha valoración sea realizada en conjunto por el sector solidarista.

Espero que estos cortos solidaristas sirvan de reflexión al sector solidarita.

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel (Abogado y educador)




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