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CONASOL reafirma su postura a CONASSIF respecto a las reformas del reglamento sobre inscripción y des inscripción ante la SUGEF

Ayer la Confederación Nacional Solidarista (CONASOL) y el Movimiento Solidarista Costarricense (MSC) emitió un comunicado  ante la consulta que hizo el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y se mantiene firme en su postura respecto a las reformas del reglamento sobre inscripción y des inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de las asociaciones solidaristas y su relación con la ley 7786.

El sector solidarista continúa esforzándose por sensibilizar y fortalecer el marco de la autorregulación, para así combatir la legitimación del capital. Conscientes de que esta situación no solo afectaría a los asociados, sino que también su calidad de vida.

De acuerdo al comunicado, el MSC indica que viene a agregar una nueva afectación directa al incluir a las asociaciones solidaristas como entes a supervisar y, por ende, a inscribirse ante la SUGEF y que incluirnos dentro de esquemas de regulación va en la dirección opuesta de las razones que esgrimiera CONASSIF para no seguir adelante con la supervisión del sector.

Una de las principales razones por las que CONASOL se opone a la propuesta es porque, aunque dentro de las actividades cotidianas que realizan las asociaciones solidaristas, está la de facilitar créditos a los afiliados, lo cierto, es que los montos prestados, provienen del aporte que hacen los mismos asociados y corresponden a extremos laborales.

También objetan la intención de exigir un canon y la implementación de un proceso administrativo y operativo para el conocimiento de los asociados, por afectar la operatividad de las asociaciones solidaristas, especialmente de cerca de un 70% de pequeñas asociaciones que componen el sector. Ya que, de ser así, no podrían asumir los costos de una eventual regulación y supervisión prudencial comprometiendo su vigencia y sostenibilidad por incumplimiento.

Además, dicho conocimiento es redundante, debido a que están compuestas por asociados cuyas condiciones de afiliación y permanencia dependen de una relación contractual laboral.




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