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Aplicación de la prórroga en las juntas directivas de las asociaciones solidaristas

El día de hoy se aprobó en segundo debate el expediente 22.272, cuyo objetivo es el de reformar el artículo 1 de la Ley N.º 9866, del 18 de junio de 2020, Ley Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y ampliar el plazo de cobertura de la misma Ley, al primer semestre del año 2021.

Ahora se espera la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado,  y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, esta ley permitirá la extensión del plazo de forma automática y de pleno derecho por un año más, a las asociaciones solidaristas que por motivos de la pandemia no pudieron realizar su asamblea este año 2021.

Además, los diputados acogieron una de las observaciones realizadas por la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (CONASOL) y el Movimiento Solidarista Costarricense (MSC), quedando incluidos los casos de las solidaristas que debieron hacer su asamblea en enero y febrero de 2021, según lo menciona la ley:

“… los nombramientos de los miembros de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, cuyos nombramientos vencen en el 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, se tienen por prorrogados por el mismo periodo de tiempo para el cual fueron nombrados.”

Dicha ley permitirá que las juntas directivas puedan declarar excedentes y aprobar estados financieros de la asociación.

Sin embargo, CONASOL y el MSC presentaron una moción más a varios diputados para resolver situaciones con las plazas vacantes y los casos en que miembros de junta directiva o fiscalía puedan considerar no continuar con su nombramiento a pesar de la prórroga automática, pero lamentablemente no fue acogida.

 

Llamado a la buena aplicación de esta ley

El diputado Erick Rodríguez, quién es el proponente de esta ley, afirmó en el plenario durante el primer debate que “…podemos ser totalmente claros en decir que el artículo 3 es muy claro, al citar textualmente “se aplica esta ley  únicamente a las organizaciones que, como consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por Covid-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio Salud, no hayan podido o no puedan realizar asambleas que permitirán nombramientos de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización””.

Rodríguez resaltó que el artículo 3 establece con meridiana claridad que deben hacerse esfuerzos que sean razonables para poder realizar las alecciones de sus diferentes representantes legales.

Esto debido a que le diputado José María Villalta cuestionó la acción que podrían tomar algunas juntas directivas en no hacer la asamblea para postergar sus puestos “…hemos visto que hay algunos directivos que tal vez vieron acción de oportunidad de prorrogarse un año más en los cargos sin necesidad de hacer los esfuerzos para convocar las asambleas virtuales”, comentó el diputado.

Villalta agregó que con esta ley no se busca que se perpetúe en el poder a ninguna persona, con prácticas antidemocráticas, teniendo los medios y las posibilidades para realizar las elecciones y cumpliendo con la normativa sanitaria. Además, mencionó que las organizaciones que ya están organizadas para realizar sus asambleas deben continuar con este proceso.




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